Tras sus estudios de Ingeniería Técnica Naval y su paso por Extimbal, Raúl se incorporó al equipo de Arce Clima allá por el año 1999. Hoy gestiona el equipo de Protección Contra Incendios, un equipo ya consolidado y que dirige con su carácter tranquilo y conciliador.
Aficionado a los deportes náuticos en verano y a las actividades de montaña en invierno, deja claro que es un hombre todo terreno y que no hay instalación de protección contra incendios que se le resista.
En esta ocasión, aprovechamos la reciente publicación del tan esperado nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI, para repasar los cambios del nuevo RIPCI y cómo afecta a la hora de llevar a cabo una instalación de protección contra incendios.
1. Hace ya tiempo que la industria esperaba impaciente una normativa actualizada, que regulara las instalaciones contra incendios. Por fin, el pasado 12 de junio se publicó el RD 513/2017. ¿Recoge los puntos esperados o se han dejado algo en el tintero?
Han pasado 24 años desde que salió el anterior RD. Con el actual se tratan de tocar todos los puntos de instaladores, de fabricantes, de usuarios…etc Bajo mi punto de vista, falta una parte por implicar que son las administraciones, sobre todo bomberos.
En otros países de la UE, Sudamérica…etc. los bomberos cada vez que se hace una instalación de PCI van ellos a revisar, cosa que en España no pasa.
2. Por primera vez, vemos que se incluyen artículos que tratan de forma concreta los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH). ¿Cómo valoras este punto del nuevo reglamento?
Es una demanda muy antigua, ya que en España nunca se habló de control de humos. Se utilizaba una normativa belga porque en España no había. Para mí, es muy importante la normativa de Control de Temperatura y Evacuación de Humos porque realmente de lo que muere la gente en un incendio por causa del humo. Por tanto sí era muy necesario este punto.
Hay otros sistemas como aerosoles, mantas ignífugas, alumbrados, señalización…etc. que no había normativa y ya se empieza a hablar en este RD.
3. ¿Se recogen nuevos puntos sobre requisitos de equipos y componentes para la protección contra incendios?
Si, en esto sí que se recoge y quizás es en lo que más discrepamos la mayoría de los técnicos que nos dedicamos a esto, porque aquí los fabricantes han estado muy presentes.
En esta normativa sale que los detectores de incendios al cabo de diez años acaban su vida útil, entonces es necesario sustituir todos los detectores cada diez años. Para el instalador puede ser beneficioso, pero para el usuario no es lo más conveniente.
4. ¿Y qué nos puedes decir de los apartados que afectan de forma directa al personal y las certificaciones exigidas a las empresas instaladoras?
Son correctas pero, en cuanto al personal cualificado, no existe formación en España de PCI, ni hay un carnet de instalador…sólo hay títulos privados (cursos de Cepreven, algún Máster…etc) pero para el personal no existe tal formación. Entonces, la “formación” para los trabajadores se basa en la experiencia que vayan cogiendo una vez van entrando en este mundo.
5. En la normativa actual, ¿se ha dejado un hueco para hablar de las condiciones y plazos de las inspecciones para las instalaciones de protección contra incendios?
En este aspecto es donde más hincapié hace la normativa porque crea una obligatoriedad a todos los edificios de más de diez años de antigüedad a realizar una OCA (organismo de control autorizado) que va a través de una auditoría externa y, de alguna manera, “obliga” a las empresas a tener un cierto control sobre sus instalaciones.
6. Por tu experiencia en el sector, ¿qué apartados de la nueva normativa te parecen los más relevantes a nivel técnico?
Uno de los puntos más importantes es la actualización automática de todas las normas, tanto de diseño de instalaciones, como de fabricación de producto.
Además de incorporar las exigencias que se establecen desde la legislación Europea, regulando sectores que no estaban contemplados y productos que tampoco estaban tipificados dentro de la normativa.
7. Y, si hablamos de protección al usuario de las instalaciones, ¿qué novedades son las más relevantes?
Para los usuarios, la mayor novedad es el requerimiento aparte de los mantenimientos preventivos que marca la ley, la obligatoriedad de inspección por una OCA independiente al cliente y al instalador.
8. En una escala del 1 al 10, ¿cómo valoras las modificaciones que conlleva el nuevo reglamento?
Yo le pondría un 7, se avanza bastante pero como es normal, siempre quedan indefiniciones y temas pendientes.
9. ¿En qué medida Arce Clima se ve afectada por esta nueva normativa?
Realmente como instaladores e ingeniería, se nos abren nuevas expectativas de negocio en mantenimiento de instalaciones, ya que el usuario se puede enfrentar a sanciones y, con esta obligatoriedad, intentarán tener las instalaciones en buen estado, que es realmente lo que se pretende con esta norma.
Muchas gracias Raúl, por pasar este rato con nosotros y hacer repaso de las novedades que incorpora el recién publicado RIPCI y qué supone para la industria.
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